Es la evaluación de la capacidad SENSOMETRICA (Sentidos), esto es ojos y
oídos; y la capacidad PSICOMOTRIZ, esto es la coordinación que se tiene entre la audición y la visión con los miembros superiores e inferiores (brazos y pies). Es la coordinación entre lo que el
individuo decide mentalmente hacer y la posibilidad real de efectuar las acciones en tiempo y forma, es decir con la velocidad y precisión adecuadas.
Ahora para tramitar la expedición de Licencias de Conducción los Organismos
de Tránsito en Colombia, deberán contar con este equipo para efectuar la Evaluación Psicosensométrica requerida en el parágrafo del Artículo 19 del Nuevo Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002)